Tres indígenas del pueblo Enlhet del Chaco, uno de ellos con discapacidad física, obtuvieron medidas alternativas a la prisión mediante la inmediata intervención de tres Direcciones especializadas del Ministerio de Justicia.
Los mismo fueron remitidos a la cárcel de Emboscada por orden de las juezas Blanca Gorostiaga, Mesalina Fernández y Alba María González, quienes dispusieron la prisión preventiva de los indígenas de la de la comunidad Paz del Chaco, de Presidente Hayes, procesados por la muerte de un menonita, hecho ocurrido hace cuatro años en el Chaco.
La denuncia pública del caso había sido hecha por la organización Tierra Viva en su portal web el pasado 20 de noviembre, al día siguiente el Ministerio de Justicia, a través de sus dependencias especializadas, acompañó la audiencia que fue realizada al día siguiente.
El Ministerio de Justicia articuló a sus tres dependencias: La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección de Seguimiento a la Situación Procesal, para obtener la libertad de los indígenas.
El día viernes 21 de noviembre la Dirección de Seguimiento a la Situación Procesal inició los trámites con el objetivo de lograr la libertad de los señores Antolin Ayala de 78 años, con dificultad para desplazarse (pierna derecha amputada) y Erich Giménez 74 años, ambos indígenas, recluidos en la Penitenciaría Juan Antonio de la Vega (Emboscada), procesados por Homicidio en el Chaco. Fue liberado además Rofino Giménez (45 años), hijo de Erich, procesado en la misma causa, debido a que se ha demostrado que no se ha dado cumplimiento al debido proceso, ya que no se dio intervención, en el marco de su proceso, a un técnico especialista indigenista.
En la Secretaría del Tribunal de Sentencia Nº 17, integrado por las señoras Blanca Gorostiaga, Mesalina Fernández y Alba María González, informaron que para ese mismo día a las 11 horas, estaba marcada una audiencia.
La Dirección de Seguimiento Procesal del Ministerio de Justicia, informó al Juzgado sobre la publicación ya mencionada, la edad de los indígenas y las condiciones de salud de los mismos, solicitando desde ya la libertad de los mismos.
Este lunes 24 seguirá la participación del Ministerio de Justicia en el Expediente, en la búsqueda de lograr pronta resolución en la Causa.
La Dirección de DDHH acompañó el proceso de asistencia a la audiencia, y además está realizando los trámites para que uno de los adultos mayores, que no posee una pierna, obtenga una silla de ruedas.
Lo que establece la Ley para estos casos
Prohibición expresa de dictar prisión preventiva para personas mayores de setenta años, conforme al art. 238 del Código Procesal Penal (CPP): “No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años”. En el presente caso, dos de los encarcelados son ancianos, y en el caso de Antolín Ayala, a su avanzada edad (78) se suma su discapacidad física, lo que le imposibilita valerse de sí mismo.
Las normas de carácter nacional e internacional de protección a las personas pertenecientes a pueblos indígenas: Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley 234/93, de “Pueblos Indígenas y Tribales”, el cual dispone que cuando el procesado sea un indígena, “deberá darse preferencia a tipos de sanciones distintas del encarcelamiento” (art. 10.2). En otra parte, el mismo cuerpo legal dispone que, “al aplicarse la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”.
Las Cien Reglas de Brasilia, otro instrumento internacional de referencia para jueces y tribunales, disponen, siguiendo la línea de lo mencionado en los párrafos anteriores, que “en la celebración de los actos jurisdiccionales se respetarán la dignidad, las costumbres y las tradiciones de las personas integrantes de comunidades indígenas” (Regla N° 79).
El Código Procesal Penal dispone un procedimiento especial para los hechos punibles relacionados a los pueblos indígenas, obligando a los Juzgados y Tribunales contar con una pericia socio-antropológica para determinadas resoluciones judiciales que puedan poner en riesgo el modo peculiar de vida de personas pertenecientes a pueblos indígenas, sobre todo si se afecta el derecho a la libertad.